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Ley 1437 de 2011 — actos administrativos, procedimiento y contencioso administrativo.

Fuente oficialLey 1437 de 2011 (CPACA)

Art. 126 · Artículo 126 — Quórum deliberatorio en el Consejo de Estado

Art. 126

Artículo 126 — Quórum deliberatorio en el Consejo de Estado

Artículo 126.Quórum deliberatorio en el Consejo de Estado. El Consejo de Estado en pleno o cualquiera de sus salas, secciones o subsecciones necesitará para deliberar válidamente la asistencia de la mayoría de sus miembros.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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