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Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 378 · Article 378 — Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso,…

Art. 378

Article 378 — Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso,…

Artículo 378. Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado que votan positivamente y que votan negativamente.

La aprobación de reformas a la Constitución por vía de referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de estos exceda de la cuarta parte del total de ciudadanos que integren el censo electoral.

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