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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 376 · Artículo 376 — Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá dispone…

Art. 376

Artículo 376 — Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá dispone…

Artículo 376. Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine.

Se entenderá que el pueblo convoca la Asamblea, si así lo aprueba, cuando menos, una tercera parte de los integrantes del censo electoral. La Asamblea deberá ser elegida por el voto directo de los ciudadanos, en acto electoral que no podrá coincidir con otro. A partir de la elección quedará en suspenso la facultad ordinaria del Congreso para reformar la Constitución durante el término señalado para que la Asamblea cumpla sus funciones. La Asamblea adoptará su propio reglamento.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 376 — Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá dispone… · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law