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ConstitutionalConstitution

Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 371 · Article 371 — El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central

Art. 371

Article 371 — El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central

Artículo 371. El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central. Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.

Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de ultima instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general.

El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.

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