Art. 364
Artículo 364 — El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder…
Artículo 364. El endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago. La ley regulará la materia.
CAPITULO 5
DE LA FINALIDAD SOCIAL DEL ESTADO Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
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