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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 359 · Artículo 359 — No habrá rentas nacionales de destinación específica

Art. 359

Artículo 359 — No habrá rentas nacionales de destinación específica

Artículo 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica.

Se exceptúan:

1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios.

2; Las destinadas para inversión social.

3. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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