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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 243 · Artículo 243 — Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzga…

Art. 243

Artículo 243 — Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzga…

Artículo 243. Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional.

Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución.

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Artículo 243 — Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzga… · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law