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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 239 · Artículo 239 — La Corte Constitucional tendrá el numero impar de miembros que determine la ley

Art. 239

Artículo 239 — La Corte Constitucional tendrá el numero impar de miembros que determine la ley

Artículo 239. La Corte Constitucional tendrá el numero impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.

Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.

Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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