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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 143 · Artículo 143 — El Senado de la República y la Cámara de Representantes podrán disponer que cualquiera de las com…

Art. 143

Artículo 143 — El Senado de la República y la Cámara de Representantes podrán disponer que cualquiera de las com…

Artículo 143. El Senado de la República y la Cámara de Representantes podrán disponer que cualquiera de las comisiones permanentes sesione durante el receso, con el fin de debatir los asuntos que hubieren quedado pendientes en el período anterior, de realizar los estudios que la corporación respectiva determine y de preparar los proyectos que las Cámaras les encarguen.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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