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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

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Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 139 · Artículo 139 — Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta y públicamente por el President…

Art. 139

Artículo 139 — Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta y públicamente por el President…

Artículo 139. Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta y públicamente por el Presidente de la República, sin que esta ceremonia, en el primer evento, sea esencial para que el Congreso ejerza legítimamente sus funciones.

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Artículo 139 — Las sesiones del Congreso serán instaladas y clausuradas conjunta y públicamente por el President… · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law