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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 131 · Artículo 131 — Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores,…

Art. 131

Artículo 131 — Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores,…

Artículo 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia.

El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.

Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro.

TITULO VI

DE LA RAMA LEGISLATIVA

CAPITULO 1

DE LA COMPOSICION Y LAS FUNCIONES

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

Artículo 131 — Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores,… · Constitución Política de Colombia de 1991 · Luque Law