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ConstitucionalConstitución

Constitución Política de Colombia de 1991

Texto constitucional de referencia — navegación por títulos, capítulos y artículos.

Fuente oficialConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 130 · Artículo 130 — Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de l…

Art. 130

Artículo 130 — Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de l…

Artículo 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.

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