Art. 153
Artículo 153 — INTERESES DE LOS PRESTAMOS
ARTICULO 153. INTERESES DE LOS PRESTAMOS. Fuera de los casos a que se refiere el artículo anterior, los préstamos o anticipos de salarios que haga el empleador al trabajador no pueden devengar intereses.
CAPITULO IV.
EMBARGOS DE SALARIO.
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