Skip to content

 

USD/COP 3.138, EUR/COP 3.644

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Guardar en favoritos

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Leer de corrido

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 150

Art. 150

ARTICULO 150. DESCUENTOS PERMITIDOS. Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado.

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.