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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 142 · Artículo 142 — IRRENUNCIABILIDAD Y PROHIBICION DE CEDERLO

Art. 142

Artículo 142 — IRRENUNCIABILIDAD Y PROHIBICION DE CEDERLO

ARTICULO 142. IRRENUNCIABILIDAD Y PROHIBICION DE CEDERLO. El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero si puede servir de garantia hasta el límite y en los casos que determina la ley.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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