Skip to content

 

USD/COP 3.138, EUR/COP 3.644

Pagos
LuqueLaw
Todas las normas
LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Guardar en favoritos

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Leer de corrido

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 142

Art. 142

ARTICULO 142. IRRENUNCIABILIDAD Y PROHIBICION DE CEDERLO. El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero si puede servir de garantia hasta el límite y en los casos que determina la ley.

Comentarios(0)

Inicia sesión para comentar Entrar

Sé el primero en comentar esta sección.

Artículos CLKR relacionados

Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.