Art. 133
Artículo 133 — JORNAL Y SUELDO
ARTICULO 133. JORNAL Y SUELDO. Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores.
Las anotaciones requieren plan Profesional.
Ver planesMedellín · lun, 20 de jul6:24 p. m.
6:24 p. m.
USD/COP 3.249
EUR/COP 3.715
Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.
Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)
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Art. 133
ARTICULO 133. JORNAL Y SUELDO. Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores.
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Ver planesSolo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.