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Código Sustantivo del Trabajo

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Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

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Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 487

Art. 487

ARTICULO 487. FUNCIONARIOS DE INSTRUCCION. El Jefe del Departamento de Supervigilancia Sindical y los Inspectores del Trabajo que intervengan en asuntos de competencia de este departamento, tendrán el carácter de funcionarios de instrucción para efectos de las investigaciones de actividades ilícitas de los organismos sindicales.

TITULO II.

DISPOSICIONES FINALES.

CAPITULO I.

PRESCRIPCION DE ACCIONES.

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