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LuqueLaw
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LaboralCódigo

Código Sustantivo del Trabajo

Relaciones laborales individuales y colectivas — contrato, jornada, terminación, seguridad social.

Fuente oficialDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 485 · Artículo 485 — AUTORIDADES QUE LOS EJERCITAN

Art. 485

Artículo 485 — AUTORIDADES QUE LOS EJERCITAN

ARTICULO 485. AUTORIDADES QUE LOS EJERCITAN. La vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de éste Código y demás disposiciones sociales se ejercerán por el Ministerio del Trabajo en la forma como el Gobierno, o el mismo Ministerio, lo determinen.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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