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Código Penal

Delitos, penas y responsabilidad penal — referencia sustantiva.

Fuente oficialLey 599 de 2000 (Código Penal)

Art. 360 · Artículo 360 — Modalidad culposa

Art. 360

Artículo 360 — Modalidad culposa

Artículo 360.Modalidad culposa. Si por culpa se ocasionare alguna de las conductas descritas en los artículos anteriores, en los casos en que ello sea posible según su configuración estructural, la pena correspondiente se reducirá de una tercera parte a la mitad.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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