Art. 360
Article 360 — Modalidad culposa
Artículo 360.Modalidad culposa. Si por culpa se ocasionare alguna de las conductas descritas en los artículos anteriores, en los casos en que ello sea posible según su configuración estructural, la pena correspondiente se reducirá de una tercera parte a la mitad.
Annotations require a Professional plan.
View plans