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LuqueLaw
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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 587 · Artículo 587 — Modificación y terminación de la adjudicación de apoyos

Art. 587

Artículo 587 — Modificación y terminación de la adjudicación de apoyos

Artículo 587. Modificación y terminación de la adjudicación de apoyos. En cualquier momento, podrán solicitar la modificación o terminación de los apoyos adjudicados:

a. La persona titular del acto jurídico;

b. La persona distinta que haya promovido el proceso de adjudica­ción judicial y que demuestre interés legítimo podrá solicitar;

c. La persona designada como apoyo, cuando medie justa causa;

d. El juez de oficio.

El Juez deberá notificar de ello a las personas designadas como apoyo y a la persona titular del acto, si es del caso, y correrá traslado de la solicitud por diez (10) días para que estas se pronuncien al respecto.

En caso de no presentarse oposición, el Juez modificará o terminará la adjudicación de apoyos, conforme a la solicitud

NOTA: Las modificaciones introducidas a este articulo entrarán a regir el 26 de agosto de 2021 y se deberán tener en cuenta las disposiciones de la transición de estos procesos establecidas en los artículos 52,53, 54 y 55 de la Ley 1996 de 2019.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

LIBRO CUARTO

MEDIDAS CAUTELARES Y CAUCIONES

TÍTULO I

MEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO I

Normas Generales

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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