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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 588 · Artículo 588 — Pronunciamiento y comunicación sobre medidas cautelares

Art. 588

Artículo 588 — Pronunciamiento y comunicación sobre medidas cautelares

Artículo 588.Pronunciamiento y comunicación sobre medidas cautelares. Cuando la solicitud de medidas cautelares se haga por fuera de audiencia, el juez resolverá, a más tardar, al día siguiente del reparto o a la presentación de la solicitud.

Tratándose de embargo o de inscripción de demanda sobre bienes sometidos a registro el juez la comunicará al registrador por el medio más expedito.

De la misma manera se comunicará el decreto de medidas cautelares a quien deba cumplir la orden.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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