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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 472 · Artículo 472 — Comisiones

Art. 472

Artículo 472 — Comisiones

Artículo 472. Comisiones. Cuando haya lugar a comisiones, los funcionarios investidos de jurisdicción coactiva deberán conferirlas de preferencia a otro empleado de la misma clase, de igual o inferior categoría, sin perjuicio de que puedan comisionar a los jueces municipales.

SECCIÓN TERCERA

PROCESOS DE LIQUIDACIÓN

TÍTULO I

PROCESO DE SUCESIÓN

CAPÍTULO I

Medidas Preparatorias en Sucesiones Testadas

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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