Art. 470
Article 470 — Embargos
Artículo 470. Embargos. Si el deudor no denuncia bienes para el pago o los denunciados no fueren suficientes, el funcionario ejecutor solicitará toda clase de datos sobre los que a aquel pertenezcan, y las entidades o personas a quienes se les soliciten deberán suministrarlos, so pena de que se les impongan multas sucesivas de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales (smlmv), salvo que exista reserva legal
En caso de concurrencia de embargos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 465.
Annotations require a Professional plan.
View plans