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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 510 · Artículo 510 — Reemplazo del partidor

Art. 510

Artículo 510 — Reemplazo del partidor

Artículo 510. Reemplazo del partidor. El juez reemplazará al partidor cuando no presente la partición o no la rehaga o reajuste en el término señalado, y le impondrá multa de uno (1) a diez (10) salarios mínimos mensuales.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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