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ProcesalCódigo

Código General del Proceso

Normas procesales generales — demanda, prueba, recursos y ejecución.

Fuente oficialLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 157 · Artículo 157 — Remuneración de auxiliares de la justicia

Art. 157

Artículo 157 — Remuneración de auxiliares de la justicia

Artículo 157. Remuneración de auxiliares de la justicia. El juez fijará los honorarios de los auxiliares de la justicia conforme a las reglas generales, los que serán pagados por la parte contraria si fuere condenada en costas, una vez ejecutoriada la providencia que las imponga.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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