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LuqueLaw
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ProceduralCode

General Code of Procedure

General procedural rules — claims, evidence, appeals, and enforcement.

Official sourceLey 1564 de 2012 (CGP)

Art. 158 · Article 158 — Terminación del amparo

Art. 158

Article 158 — Terminación del amparo

Artículo 158. Terminación del amparo. A solicitud de parte, en cualquier estado del proceso podrá declararse terminado el amparo de pobreza, si se prueba que han cesado los motivos para su concesión. A la misma se acompañarán las pruebas correspondientes, y será resuelta previo traslado de tres (3) días a la parte contraria, dentro de los cuales podrá esta presentar pruebas; el juez practicará las pruebas que considere necesarias. En caso de que la solicitud no prospere, al peticionario y a su apoderado se les impondrá sendas multas de un salario mínimo mensual.

CAPÍTULO V

Interrupción y suspensión del proceso

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