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Civil Code

Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1220 · Article 1220 — El sustituto de un sustituto, que llega a faltar, se entiende llamado en los mismos casos, i con …

Art. 1220

Article 1220 — El sustituto de un sustituto, que llega a faltar, se entiende llamado en los mismos casos, i con …

Artículo 1220. El sustituto de un sustituto, que llega a faltar, se entiende llamado en los mismos casos, i con las mismas cargas que éste, sin perjuicio de lo que el testador haya ordenado a este respecto.

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Article 1220 — El sustituto de un sustituto, que llega a faltar, se entiende llamado en los mismos casos, i con … · Civil Code · Luque Law