Art. 1219
Article 1219 — Si se sustituyen recíprocamente tres o más asignatarios, i falta uno de ellos, la porción de éste…
Artículo 1219. Si se sustituyen recíprocamente tres o más asignatarios, i falta uno de ellos, la porción de éste se dividirá entre los otros a prorrata de los valores de sus respectivas asignaciones.
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