Art. 2157
Artículo 2157 — El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las l…
Artículo 2157. El mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen a obrar de otro modo.
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