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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2161 · Article 2161 — El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando espresamente aut…

Art. 2161

Article 2161 — El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando espresamente aut…

Artículo 2161. El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando espresamente autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del delegado como de los suyos propios.

Esta responsabilidad tendrá lugar aun cuando se le haya conferido espresamente la facultad de delegar, si el mandante no le ha designado la persona, i el delegado era notoriamente incapaz o insolvente.

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