Art. 105
Article 105 — Traspaso de Visa
Artículo 105. Traspaso de Visa. Es el procedimiento mediante el cual, por solicitud del titular, se autoriza o no la reexpedición de una visa ya expedida, siempre y cuando use la misma nacionalidad con que la obtuvo, en los siguientes casos:
1. Por pérdida o robo del pasaporte.
2. Por cambio de pasaporte si el titular lo desea.
3. Cuando la visa se haya expedido con errores de digitación y no se haya solicitado la corrección dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su expedición.
4. Por cambio de la razón social del contratante bajo el mismo número de identificación tributaria, o por cambio de cargo dentro de la misma empresa contratante.
5. Cuando se requiera adicionar a otro empleador además del autorizado en la visa, siempre que la labor autorizada guarde relación con las actividades de la visa vigente, debiéndose reportar dichas actividades a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Trabajo. La adición de actividades no extenderá la vigencia de la visa objeto de traspaso.
6. Quienes sean titulares de visa Residente Permanente (R), deberán solicitar el traspaso de su visa cada cinco (5) años con arreglo al Artículo 86 de la presente Resolución por lo menos un mes antes de la fecha de expiración
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