Art. 100
Article 100 — Improcedencia de recursos
Artículo 100. Improcedencia de recursos. En consideración a la facultad discrecional de Estado colombiano para autorizar el ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, contra los pronunciamientos o decisiones de la Autoridad de Visas e Inmigración sobre la aprobación de una visa y el tiempo de validez otorgado; o sobre la inadmisión, requerimiento, negación, terminación y cancelación de visas no proceden recursos administrativos.
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