Art. 4
Article 4 — Requisitos para el Registro de Extranjeros
Artículo 4°. Requisitos para el Registro de Extranjeros. Para el Registro de Extranjeros se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Diligenciar el Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar un (1) archivo en PDF que contenga la imagen de los datos biográficos del pasaporte y visa vigentes.
2. Solicitar una cita mediante los mecanismos previstos por la Entidad.
3. Presentarse en la fecha y hora descrita en la cita solicitada en el Punto de Atención de Trámites de Extranjería.
4. Presentar el pasaporte o documento nacional de identidad en original, válido y vigente. Salvo las excepciones que se establezcan en dicha materia.
5. Presentar la visa original y vigente.
Parágrafo 1°. La inscripción en el registro de extranjeros no tiene costo.
Parágrafo 2°. Todo extranjero menor de edad de cero (0) a diecisiete (17) años, podrá acudir al Punto de Atención de Trámites de Extranjería, en compañía de su padre, madre o representante legal. El parentesco deberá ser demostrado, en los casos que así se requiera.
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