Texto modificado por la Ley 1943 de 2018: ARTÍCULO 885. <Artículo modificado por el artículo 59 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Se presume de pleno derecho que: 1. Cuando los ingresos pasivos de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas pasivas. 2. Cuando los ingresos activos o de actividades económicas reales de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas activas. Texto adicionado por la Ley 1819 de 2016: ARTÍCULO 885. Se presume de pleno derecho que cuando los ingresos pasivos de la ECE representan un 80% o más de los ingresos totales de la ECE, que la totalidad de los ingresos, costos y deducciones de la ECE darán origen a rentas pasivas. Texto original del Estatuto Tributario: ARTÍCULO 885. DIVISIÓN DE CONTROL DE ENTIDADES RECAUDADORAS. Son funciones de la División de Control de Entidades Recaudadoras: a) Ejercer el control de las obligaciones que tienen las entidades autorizadas para recaudar y orientarlas en el desarrollo de su actividad recaudadora; b) Controlar los errores e inconsistencias que cometan las entidades autorizadas para recaudar, a fin de tomar las medidas del caso para su corrección; c) Controlar el sistema de cuenta corriente de los contribuyentes, impartiendo las instrucciones necesarias para su debida actualización y conservación. |