Art. 401-1
Artículo adicionado por el artículo 94 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente: Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).
Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente: Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de 5 UVT Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.
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