Art. 296-2
ARTÍCULO 296-2. TARIFA Y DESTINACIÓN. Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto. Creado para los años 2020 y 2021 Artículo modificado por el artículo 46 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente: La tarifa del impuesto al patrimonio es del 1% por cada año, del total de la base gravable establecida, de conformidad con el artículo 295-2 de este Estatuto.
Con el fin de contribuir al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, el setenta y cinco (75%) del recaudo por concepto del impuesto al patrimonio se destinará a la financiación de inversiones en el sector agropecuario.
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