Art. 160
Article 160 — Derecho de postulación
Artículo 160.Derecho de postulación. Quienes comparezcan al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado inscrito, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa.
Los abogados vinculados a las entidades públicas pueden representarlas en los procesos contenciosos administrativos mediante poder otorgado en la forma ordinaria, o mediante delegación general o particular efectuada en acto administrativo.
CAPÍTULO II
Requisitos de Procedibilidad
CAPÍTULO III
Requisitos de la Demanda
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