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Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 354 · Article 354 — Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad genera…

Art. 354

Article 354 — Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad genera…

Artículo 354. Habrá un Contador General, funcionario de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad general de la Nación y consolidará ésta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden al que pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del Presupuesto, cuya competencia se atribuye a la Contraloría.

Corresponden al Contador General las funciones de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

Parágrafo. Seis meses después de concluido el año fiscal, el Gobierno Nacional enviará al Congreso el balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría General de la República, para su conocimiento y análisis.

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