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Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 351 · Article 351 — El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el…

Art. 351

Article 351 — El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el…

Artículo 351. El Congreso no podrá aumentar ninguna de las partidas del presupuesto de gastos propuestas por el Gobierno, ni incluir una nueva, sino con la aceptación escrita del ministro del ramo.

El Congreso podrá eliminar o reducir partidas de gastos propuestas por el Gobierno, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda pública, las demás obligaciones contractuales del Estado, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración y las inversiones autorizadas en los planes y programas a que se refiere el artículo 341.

Si se elevare el cálculo de las rentas, o si se eliminaren o disminuyeren algunas de las partidas del proyecto respectivo, las sumas así disponibles, sin exceder su cuantía, podrán aplicarse a otras inversiones o gastos autorizados conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 349 de la Constitución.

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