Art. 315
ARTICULO 315. HABITACIONES Y SANEAMIENTO.
1. En los lugares de exploración y explotación de petróleo el {empleador} está en la obligación construir habitaciones para sus trabajadores, con carácter transitorio o permanente según la actividad que se desarrollo, y de acuerdo con los preceptos higiénicos que dicte la Oficina Nacional de Medicinas e Higiene Industrial del Ministerio del Trabajo, tomando en cuenta las condiciones especiales que exijan el clima y el suelo de cada región y la profilaxis de las enfermedades endémicas y epidémicas.
2. Esta obligación comprende también el saneamiento del suelo en los lugares en donde sea necesario.
Comments(0)
Sign in to join the discussion Sign in
Be the first to comment on this section.