Art. 99
Artículo 99 — Negación de la visa
Artículo 99. Negación de la visa. Agotado el trámite de estudio, y decidida la negación de una solicitud de visa, la Autoridad de Visas e Inmigración informará al solicitante, a través del correo electrónico registrado, que su solicitud fue negada con fundamento en la facultad discrecional del Estado colombiano.
Las razones de fondo que hayan motivado la negación de una visa deberán quedar registradas en el expediente electrónico, sujetas a reserva. pero podrán ser informadas a la autoridad competente que lo requiera.
Con la negación termina el trámite de la solicitud. El extranjero a quien se le niegue la expedición de visa deberá abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la negación y no podrá registrar una nueva solicitud dentro de los seis (6) meses siguientes al rechazo. Para realizar una nueva solicitud de visa, el extranjero deberá tramitarla desde su país de nacionalidad o residencia legal permanente.
Las infracciones a la normativa migratoria podrán ser causales de inadmisión o negación de solicitud de visa, en especial, el ingreso al territorio nacional irregular evadiendo el control en los puestos de control migratorio establecidos por el gobierno colombiano, o sin el requisito de visa o sin permiso de ingreso; así como la permanencia irregular.
Parágrafo. Será negada la solicitud de visa a todo extranjero que bajo cualquier modalidad haya facilitado la entrada irregular de otro extranjero al país
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