Art. 32
Artículo 32 — PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 32. PROCEDIMIENTO. Para la cancelación de un Permiso en cualquiera de sus tipos, el funcionario competente expedirá Auto debidamente motivado, contra el cual no procederá ningún recurso, dejándose registro en el sistema de información institucional en el historial del extranjero, así como en el archivo físico.
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