Art. 24
Artículo 24 — Aplicación del beneficio establecido en el tercer párrafo del artículo 3 del “Acuerdo sobre resid…
ARTÍCULO 24. Aplicación del beneficio establecido en el tercer párrafo del artículo 3 del “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados partes del Mercosur, Bolivia y Chile” específicamente a los nacionales ciudadanos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Perú. Los nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Perú que se encuentren en permanencia irregular dentro del territorio nacional y manifiesten su intención de obtener residencia en Colombia, les será resuelta su situación migratoria en los siguientes términos:
Primera Instancia
i. El funcionario encargado, expedirá Auto de Apertura y Formulación de Cargos Administrativa sancionatoria, por permanencia irregular.
ii. Una vez notificado personalmente el Auto de Formulación de Cargos al extranjero, se expedirá Acta de verificación y Compromiso, en la cual se dejará constancia de la intención del extranjero por obtener visado de residencia Mercosur, en un término no superior a noventa (90) días.
iii. Se expedirá Salvoconducto tipo SC-2, para resolver situación administrativa.
iv. El extranjero deberá presentarse ante la autoridad migratoria con la visa que le fue autorizada dentro del término previsto en el Acta de verificación y Compromiso, luego de lo cual se procederá al archivo de la actuación mediante auto que así lo ordene, dejando los registros correspondientes en el sistema de información institucional en el respectivo Historial Extranjero.
v. Si el extranjero no se presenta dentro de los noventa (90) días ante la autoridad migratoria se tendrá como incumplida su obligación, dándose continuidad al proceso administrativo, profiriéndose acto administrativo definitivo.
Segunda Instancia
i. El extranjero nacional de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Perú, que haya sido sancionado económicamente por incurrir en permanencia irregular y presente recurso de reposición y/o apelación por trámite de visa con base en el “Acuerdo sobre residencia para nacionales de los estados partes del Mercosur”, les será revocada la multa impuesta una vez presenten la visa autorizada por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, pero se mantendrá el registro de la sanción impuesta.
PARÁGRAFO 1o. El contenido del presente artículo solamente tiene aplicación para la exención de sanciones pecuniarias, por infracción artículo 2.2.1.13.1., numerales 6 y 11, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO 2o. La exención de las sanciones pecuniarias se aplicará sin perjuicio de la imposición de las medidas administrativas, inadmisión, deportación y expulsión, previstas por infracción a la norma migratoria.
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