Art. 32
Article 32 — Excepciones para el Pago por Derechos del Trámite de Certificados de Movimientos Migratorios
Artículo 32. Excepciones para el Pago por Derechos del Trámite de Certificados de Movimientos Migratorios. Las circunstancias en las que no procederá el pago por los derechos de expedición del Certificado de Movimientos, son los siguientes:
NOMBRE DE LA EXCEPCIÓN
Valor
ECUADOR - CMM
USD 5
ERROR INTERNO
COP$ .00
SOLICITUD DE AUTORIDADES
COP$ .00
Parágrafo. Las circunstancias establecidas en el presente artículo podrán ser modificadas por actos administrativos internos o acuerdos internacionales.
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