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MigratorioResolución

Resolución 2061 de 2020 (Trámites de Extranjería)

Resolución Única de Trámites de Migración Colombia — registro, cédula de extranjería, PTP/prórrogas, salvoconductos y CMM.

Fuente oficialResolución 2061 de 2020 — Migración Colombia

Art. 18 · Artículo 18 — Requisitos para la Expedición del Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia

Art. 18

Artículo 18 — Requisitos para la Expedición del Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia

Artículo 18. Requisitos para la Expedición del Permiso Temporal de Permanencia o Prórroga de Permanencia. Para la expedición de un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Prórroga de Permanencia, el extranjero podrá realizar la solicitud de manera presencial o virtual y deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

1. Diligenciar Formulario Único de Trámites Electrónico (e-FUT) y adjuntar:

a) Un (1) archivo en formato PDF, con la imagen del Pasaporte o documento nacio­nal de identificación.

b) Documentos que soportan la solicitud dependiendo del Permiso de Ingreso y Per­manencia (PIP) otorgado al momento de ingresar al país. Los soportes deberán ser conforme a la actividad a desarrollar en el territorio nacional.

2. El extranjero deberá solicitar el Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o Pró­rroga de Permanencia, cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP) otorgado.

3. El extranjero deberá realizar el pago correspondiente por los derechos del trámite según lo establecido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Parágrafo 1°. Migración Colombia podrá expedir como medida suplementaria, Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o prórroga de permanencia, pasado el término establecido en el presente capítulo, solo en los casos previstos en el Proceso de Verificación Migratoria, previo cumplimiento de los requisitos adicionales allí establecidos. El costo de este permiso será el que determine anualmente el Comité de Tarifas.

Parágrafo 2°. De forma excepcional los documentos soporte podrán presentarse de manera física en el Centro Facilitador de Servicios Migratorios o Puesto de Control Migratorio con funciones de Extranjería.

Las anotaciones requieren plan Profesional.

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Solo referencia. La ley colombiana cambia; confirma el texto oficial vigente antes de actuar.

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