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Decreto 624 de 1989. Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN, con vigencia, concordancias, jurisprudencia y doctrina. No es el Diario Oficial.

Texto consolidado de la Compilación Jurídica DIAN. No sustituye el Diario Oficial.

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Fuente oficialDecreto 624 de 1989 — Compilación Jurídica DIAN

Art. 512-6

Art. 512-6

Artículo adicionado por el artículo 76 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente: La declaración del impuesto nacional al consumo deberá contener:

1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.

3. La discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto al consumo.

4. La liquidación privada del impuesto al consumo, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.

5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.

6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto nacional al consumo firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien mil (100.000) UVT.

Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto nacional al consumo el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.

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