Art. 181
ARTÍCULO 181. PERÍODO IMPRODUCTIVO O FUERZA MAYOR . La renta presuntiva se reducirá proporcionalmente sobre aquella parte de los ingresos netos y del patrimonio líquido vinculado a empresas en período improductivo, o afectada por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior. Al resto de los ingresos netos y del patrimonio líquido, se aplican los respectivos porcentajes establecidos en el Artículo anterior.
( Derogado por el Art. 140 de la Ley 6 de 1992 )
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