Art. 401-1
ARTÍCULO 401-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE EN LA COLOCACIÓN INDEPENDIENTE DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR. Los ingresos recibidos por los colocadores independientes estarán sometidos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del tres por ciento (3%).
Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente exceda de cincuenta mil pesos ($50.000) (valor año base 1998) reajustados anualmente de acuerdo al índice de precios al consumidor (IPC). Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar.
( Adicionado por el Art. 94 de la Ley 488 de 1998 )
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