Art. 244
ARTÍCULO 244. EXCEPCIÓN DE LOS NO DECLARANTES . El impuesto de renta de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, no se rige por lo previsto en el Artículo 241.
El impuesto de renta, patrimonio y ganancia ocasional, a cargo de los asalariados no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, y el de los demás contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta realizados al contribuyente durante el respectivo año gravable.
( Derogado por el Art. 198 de la Ley 1607 de 2012 )
Comentarios(0)
Inicia sesión para comentar Entrar
Sé el primero en comentar esta sección.